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A través de una sentencia, la Sala de Justicia Indígena y Quinta sala Penal del Tribunal Superior de Justicia reconoce el derecho de la Comunidad Indígena y Agencia Municipal de Santo Domingo del Progreso, a que se le asignen recursos suficientes para proveer el desarrollo de su comunidad, reconocimiento que el ayuntamiento de Santiago Juxtlahuaca,
Oaxaca, debe acatar en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales y la Ley, conforme al apartado IX, de esta sentencia.
De acuerdo a este documento oficial, el Ayuntamiento de Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca, deberá darle dicho trato para la distribución de los beneficios que la federación asigna al municipio.
En este sentido, se ordena al municipio de Santiago Juxtlahuaca, a que a partir de ahora, deberá en lo sucesivo asignar y entregar a través del Agente Municipal en funciones a la Comunidad y Agencia Municipal de Santo Domingo del Progreso, la parte proporcional que le corresponde de los recursos y participaciones federales que recibe de los ramos 28 y 33 fondo III y IV, conforme a los parámetros previstos en el artículo 24 de la ley de Coordinación Fiscal del Estado, en los plazos previsto por esa misma ley, debiendo entregar los recursos a través de su Comisión de Hacienda o tesorería, en términos de lo ordenado al apartado IX, de esta sentencia.
También se condena al Ayuntamiento a entregar los recursos de dos mil dieciocho, dos mil diecinueve y subsecuentes, conforme a lo manifestado en el apartado VII y IX de la presente.
Séptimo. Se ordena al Ayuntamiento de Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca, que a partir de la presente determinación, una partida presupuestal que asigne recursos de su hacienda pública municipal, a favor de la Comunidad y Agencia Municipal, quien los administrará directamente.
De igual forma se vincula al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para que ordene a quien corresponda que otorgue la capacitación necesaria a la autoridad de la Comunidad y Agencia Municipal de Santo Domingo del Progreso del Municipio de Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca, para la debida comprobación de los recursos y aportaciones federales que se asignen a la citada Comunidad y Agencia Municipal.