Afirma CAO que licitación de obras se realiza de acuerdo a la Ley

Ante los falsos señalamientos que circulan en redes sociales y algunos medios de comunicación, la Dirección de Caminos y Aeropistas de Oaxaca (CAO)  emitió un comunicado para aclarar dudas y señalamientos al respecto.

A continuación el texto integro:

Oaxaca de Juárez, Oaxaca; a 26 de junio de 2020.

Derivado de la información que circula en redes sociales de las obras
contratadas en Caminos y Aeropistas de Oaxaca (CAO), el Ing. David
Mayrén Carrasco titular de esta dependencia, informa a los medios de
comunicación y al público en general que:

Todos los procedimientos de contratación de obra pública que realiza este
organismo, se encuentran apegados a los procedimientos de licitación
pública establecidos por el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y el artículo 137 de la Constitución Política del
Estado, así como sus leyes reglamentarias (Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca).

En cumplimiento a tales disposiciones constitucionales se efectúa la
selección de las personas, a quienes se les encomienda la ejecución de
trabajos u obras mediante de licitaciones y convocatorias públicas, para que
libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que son
abiertos públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones
disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes.

Por consecuencia Caminos y Aeropistas de Oaxaca, garantiza el
cumplimiento de tales disposiciones aplicando en los procedimientos
selectivos de sus cocontratantes, los siguientes criterios constitucionales:
Economía: El imperio de este principio se basa en la idoneidad del gasto
público y a la correcta administración de los recursos, por ello las obras son
adjudicadas mediante criterios técnicos específicos, que permiten seleccionar
precio más idóneo para alcanzar el objetivo público que se persigue, por lo
que las empresas seleccionadas acreditan la experiencia, la capacidad
económica, los recursos humanos y materiales necesarios, para que con el
presupuesto asignado pueda ejecutar los trabajos que le sean
encomendados a entera satisfacción de este organismo.

Eficacia: Bajo este criterio, se selecciona adecuadamente a las empresas,
analizando su experiencia y especialización, así como sus recursos técnicos,
financieros y demás necesarios que garanticen el cumplimiento del objeto de
su contratación, además de estar inscrita en el Registro Único de Contratistas
de la Administración Pública Estatal, desprendiéndose esto de su experiencia
en el ramo, lo que garantiza el inicio y conclusión de la obra según las
especificaciones técnicas correspondientes, con respuesta inmediata,
obteniendo el fin buscado en el menor costo posible y sin perjuicio de la
calidad solicitada.

Eficiencia: Porque se busca cumplir con las metas en el menor tiempo
posible mediante procesos y procedimientos claros y expeditos. Además de
garantizar la funcionalidad de la obra o trabajos contratados.
Imparcialidad: Dentro del marco constitucional, este organismo cumple
estrictamente con lo que señalan las leyes de la materia, buscando dirigir su
actividad gubernamental con criterios objetivos, con honestidad al actuar
como funcionarios públicos y sin pretender favorecer intereses distintos a los
del Estado y buscando la contratación de las empresas que cuenten con las
condiciones técnicas y profesionales necesarias para la ejecución de la obra
de que se trate, evitando favoritismo o desigualdad en los procedimientos de
adjudicación, sustentando la contratación en favor de los intereses esenciales
de la ciudadanía y del estado.

Honradez: Porque en todas las fases de los procedimientos de licitación o
selección de sus cocontratantes, se verifica la rectitud, responsabilidad e
integridad y el apego al marco jurídico aplicable, tanto de los servidores
públicos como de las personas seleccionadas como contratistas; contando
con la presencia de los órganos de control del gasto público.
Transparencia: En todo momento la información relativa a los
procedimientos es accesible, clara, oportuna, completa, verificable, y se rige
por el principio constitucional de máxima publicidad. Es decir se encuentran
a disposición de la ciudadanía toda la información y documentación de las
etapas del procedimiento de licitación pública nacional tales como: la
convocatoria, bases, fechas, horas y lugares de la visita al sitio de los
trabajos, juntas de aclaraciones, actos de presentación y apertura de
propuestas, así como de los fallos de adjudicación.

Máxima publicidad: Este organismo garantiza este principio constitucional
realizando la selección de las personas físicas o morales a quienes les
encomienda la ejecución de obras, bajo la modalidad del procedimiento de
licitación pública nacional, que es una invitación abierta a nivel nacional, para
que todo interesado participe presentando propuestas técnicas y
económicas, sobre las obras que se pretenden ejecutar.

Cabe destacar que Caminos y Aeropistas de Oaxaca, al aplicar los principios
constitucionales que regulan el gasto público federal y estatal, en todos sus
procesos de selección de contratistas, desvirtúa las dolosas y falsas
imputaciones que hacen en mi persona los autores de la nota, toda vez que
al inicio, durante y al final de la contratación, ejecución de sus obras, así como
en la comprobación del gasto público, ha sido supervisado y auditado por los
entes de fiscalización del gasto público (Auditoría Superior de la Federación,
Secretaría de la Función Pública, Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca y la Secretaría de Contraloría y Transparencia
Gubernamental), sin que como resultado de esta fiscalización, se nos haya
iniciado procedimiento de responsabilidad alguno, y mucho menos hemos
sido sancionados, pues como servidores públicos desempeñamos nuestras
funciones con estricto apego a los principios constitucionales que regulan la
aplicación y comprobación del gasto público, así como las disposiciones que
rigen el actuar de todo servidor público.

Con tales imputaciones los responsables de la nota, tratan de desacreditar el
desempeño del suscrito como Director General de Caminos y Aeropistas de
Oaxaca, imputándome de manera dolosa, hechos falsos, efímeros y sin
sustento legal alguno, lo cual queda totalmente desvirtuado con todo lo ya
manifestado.

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