*Los hechos sucedieron el 17 de Septiembre del 2017, en la Sierra Norte de Oaxaca.
- Las ex autoridades violaron el CAPITULO I. DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTIAS. 14 y 16 de la Constitución.
En la tierra del Benemérito de las Américas el ilustre Benito Juárez, quien proclamo la frase, “Entre las Naciones como entre los individuos el Respeto al Derecho Ajeno es la Paz”, se siguen cometiendo atropellos en contra de sus habitantes.
Tal es el caso de Cesar Leonardo Manzano Morales originario de San Juan Atepec, del distrito de Ixtlán de Juárez que fue desterrado de su comunidad el 17 de Septiembre del 2017, por la autoridad que en ese entonces fungían, por no coincidir con las ideas que beneficiaban a las autoridades en ese año y manipulando la asamblea y así lograr su cometido.
Una familia de la comunidad de San Juan Atepec, un municipio que se rige por usos y costumbres fue desterrada por las autoridades y la asamblea, quienes lo despojaron y destruyeron su casa y sus pertenencias, fue el día 17 de septiembre del año 2017 cuando las autoridades y vecinos en asamblea decidieron aplicar usos y costumbres a la familia encabezada por Cesar Leonardo Manzano Morales.
Manzano Morales, hizo un llamado a Andrés Manuel López Obrador, Presidente de la República, al Gobernador del Estado Mtro. Alejandro Murat Hinojosa y así mismo al titular del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) Adelfo Regino Montes, de igual manera a Eufrosina Cruz Mendoza titular de la Secretaria de los Pueblos Indígenas y Afro mexicano (SEPIA) en el Estado de Oaxaca, para que intervengan, lo ayuden y vean su caso pues en San Juan Atepec, esta su trabajo, y su casa que fue destruida a marrazos por la asamblea y vecinos de dicha comunidad.
Ese 17 de Septiembre del 2017; Las autoridades encabezadas por el ex presidente municipal Ausencio Pérez Martínez, Silvestre Zotico Pérez Pérez, quien fungía como síndico municipal y del Presidente del Comisariado Jesús Ramírez Hernández y la asamblea, acudieron a su casa para sacar sus pertenencias al mismo tiempo que sacaron a todos los integrantes de la familia, la casa fue cercada y vigilada por la asamblea, para evitar que la familia regrese, el motivo del destierro es que según las ex autoridades es que no cooperaban y no participaban en las actividades de la comunidad y que no comulgaban con lo que las autoridades proponían, pues las decisiones que tomaban afectaban a la comunidad.
De esta forma las autoridades violaron los artículos primero, 16 y 14 constitucional.
CAPITULO I. DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTIAS.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011) Artículo 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. (ADICIONADO, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011) Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. (ADICIONADO, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011) Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (ADICIONADO, D.O.F. 14 DE AGOSTO DE 2001) Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. (REFORMADO, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y Unidad General de Asuntos Jurídicos 2 tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las Personas.
Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Artículo 14. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
El racismo en México, y particularmente en San Juan Atepec, del distrito de Ixtlán de Juárez en la Sierra Nortes, por parte de la autoridad municipal de aquel año y la actual, hace alusión al fenómeno social que manifiesta odio, rechazo o exclusión de una persona por su raza, color de piel, origen étnico o su lengua, que le impide el goce de sus derechos, originado por un sentimiento irracional de superioridad de una persona sobre otra.
La asamblea general del pueblo será la máxima autoridad Pero eso no le faculta a expulsar de la comunidad al jefe de la familia y menos a la familia entera, quitándole sus bienes y derechos y condenándolos a una vida de penurias, habiendo sufrido hambre y sed y viviendo en la intemperie, sin trabajo, sin ingresos, sin servicios médicos, sin educación. Y todo por la irreflexión sustentada en los usos y costumbres.